La CNMC estudia ajustar los horarios de la tarifa de la luz

La CNMC estudia ajustar los horarios de la tarifa de la luz

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) está evaluando una actualización de los horarios de la tarifa eléctrica, una medida necesaria debido a los cambios significativos que ha traído la expansión de las energías renovables, especialmente la solar fotovoltaica. Este ajuste responde a cómo la generación ‘verde’ ha alterado los momentos más económicos para el consumo eléctrico, desplazándolos hacia el mediodía, una situación que no se preveía cuando se establecieron los horarios actuales.

Desde el 1 de junio de 2021, todos los consumidores en España tienen un peaje con discriminación horaria en los términos de potencia y energía, lo que significa que el precio de la electricidad varía según la hora del día: punta (el más caro), valle (el más barato) o llano (precio medio). Esta tarifa, conocida como 2.0 TD, unificó los anteriores peajes (2.0 A, 2.0 DHA, 2.0 DHS, 2.1 A, 2.1 DHA y 2.1 DHS) en una sola categoría para todas las tarifas de acceso con una potencia de hasta 15 kW.

La CNMC está trabajando con distintos agentes del sector en el marco del grupo de trabajo contemplado en la disposición adicional primera de la Circular 3/2020. En este grupo se está analizando la necesidad de revisar los periodos horarios actuales y actualizarlos si es necesario. Esta revisión considera la congestión de la red y no solo los precios del mercado mayorista de electricidad. Actualmente, se observa una menor saturación de la red durante las horas centrales del día, especialmente en primavera y verano, debido al aumento del autoconsumo y la producción fotovoltaica. Esto sugiere que los peajes podrían ser más bajos también durante estas horas centrales entre semana, alineando precios de peajes bajos con precios bajos en el mercado mayorista.

Selectra señala que, bajo el sistema actual, los consumidores pagan más por los peajes de transporte y distribución de electricidad por la tarde, aunque los precios de la energía sean más bajos en ese momento del día gracias a la solar fotovoltaica. Este año, además, se han registrado horas a coste cero y precios negativos en el ‘pool’ español, lo que refuerza la necesidad de revisar la estructura de los peajes.

Fuentes del sector consideran que un cambio en los horarios sería lógico para cumplir con el objetivo de incentivar el consumo en horas valle, cuando la red está menos saturada, y no en horas punta. La metodología de peajes, publicada a comienzos de 2020, se revisa cada seis años, y la CNMC ya ha indicado que trabajará en la Circular 3/2020 para el periodo regulatorio 2026-2031. Esta actualización busca reflejar mejor la señal de precios al consumidor y facilitar la integración de nuevas figuras como el autoconsumo y el almacenamiento de energía.

La CNMC está considerando varios factores en este análisis, incluyendo el impacto del autoconsumo, el almacenamiento de energía, la agregación de consumos y la participación de la demanda en la prestación de servicios. Red Eléctrica, los transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores participan en este grupo de trabajo.

En este contexto, se está planteando cambiar los horarios para que muchas horas del mediodía, que antes eran consideradas punta o llano, pasen a ser llano o valle, sobre todo en primavera y verano. Esta adaptación respondería mejor al incremento del autoconsumo y la producción fotovoltaica, asegurando que los precios reflejen la realidad actual del consumo y la generación eléctrica.

En resumen, la CNMC está avanzando hacia una actualización de los horarios de la tarifa eléctrica, una medida que busca alinearse con la nueva era de las energías renovables y optimizar el consumo de electricidad en función de la disponibilidad y saturación de la red. Esta revisión no solo busca beneficiar a los consumidores, sino también promover una mayor eficiencia en el uso de la red eléctrica en España.

 

Fuente: 20minutos – La información económica 📜

Exención del impuesto eléctrico para empresas

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La exención del IEE se aplica a actividades específicas, como procesos químicos, mineralógicos, metalúrgicos, entre otros. Según el artículo 98 de la ley del IEE de 2014, ciertas actividades pueden recibir un descuento del 85% en este tributo, como suministro eléctrico diplomático, suministro a fuerzas armadas extranjeras, entre otros.

 

En septiembre de 2021, el gobierno español redujo el IEE mediante el Real Decreto-ley 17/2021, estableciendo un nuevo porcentaje del 0,5%, con un importe mínimo por cada 100 kWh de consumo.

 

El proceso para solicitar la exención del 85% del IEE implica cumplir requisitos legales, obtener la Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial. Esta exención no es retroactiva y comienza desde su adjudicación.

 

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CALENDARIO TARIFARIO 2024

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EXTENSION DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON FINALIZACION 31/12. RD 08/2023

EXTENSION DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON FINALIZACION 31/12. RD 08/2023

Estimado cliente Tu Ahorro, le informamos que se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre en el cual, refleja las medidas tomadas que entran en vigor el próximo 01/01/2024.

Por ello, os hemos preparado un breve resumen de los aspectos fiscales:

Para los suministros de electricidad.

    • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se situará en el 10% durante todo 2024.
    • El Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) (hasta ahora, con valores del 0,5%) estará en el 2,5% durante el primer trimestre del año y en el 3,8% durante el segundo
    • El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) (suspendido desde 2021) tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo, pasando a tener un 5,25% hasta junio.

Para los suministros de gas.

    • El IVA se situará en el 10% durante los primeros tres meses de 2024.
    • En cuanto a la TUR para las CCPP se prorrogará hasta el 30/06/2024 para las que ya se hayan encontrado durante el 2023.

El importe de los cargos y los pagos por capacidad, se mantendrán en el mismo nivel que ahora durante el 2024 hasta nuevo aviso.

Te facilitamos la URL del BOE publicado para tu interés.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-26452

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/prensa/23.12.27_NdP_El_Gobierno_prorroga_las_medidas_energ%C3%A9ticas_de_protecci%C3%B3n.pdf

Ante cualquier duda o consulta adicional, no dudes en contactar con nosotros!

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NOVIEMBRE: PRECIO DE LA ELECTRICIDAD ALCANZA SU MÍNIMO MENSUAL DESDE MARZO 2021

NOVIEMBRE: PRECIO DE LA ELECTRICIDAD ALCANZA SU MÍNIMO MENSUAL DESDE MARZO 2021

Cuando ya creíamos que el mercado volvería a mantenerse por encima de los 90€, la generación eólica ha arrastrado el precio de mercado hasta los 63,45€/MWh. No se registraba un valor tan bajo desde marzo de 2021.

 

Destaca, una vez más, la volatilidad extrema del mercado. El spread toca los 116,5€, siendo el mínimo diario de 1,5€/MWh y el máximo de 118€/MWh.🎢

 

Además, durante la primera semana del mes, no solo se registraron muchas horas a cero en el mercado diario, sino que también se dieron precios negativos en varias sesiones de los intradiarios convencionales.

 

La excepcional aportación renovable (60,3% del total generado) debida a una eólica de récord y al repunte de la hidráulica 💧, se ha traducido en un mayor coste de los servicios de ajuste, cuyo coste medio se ha situado en 14,7€. 📈

 

Señales positivas nos llegan del lado de la demanda: se registra una recuperación del 3% frente a noviembre 2022, lo que reduce por segundo mes consecutivo el diferencial negativo interaunual al 2,9%. 📊📉

 

¡Acompáñanos para mantenerte al tanto de las últimas novedades en el mercado energético y descubrir las tendencias que están marcando el camino hacia un futuro más sostenible! ⚡🔥

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PENALIZACIÓN POR EXCESO DE POTENCIA

PENALIZACIÓN POR EXCESO DE POTENCIA

  1. ¿Qué es?

Un cargo adicional que los usuarios de electricidad pueden incurrir cuando su consumo de energía eléctrica excede la capacidad contratada o asignada. Si un usuario excede la potencia contratada, es decir, si demanda más electricidad de la que se acordó en el contrato, puede estar sujeto a una penalización financiera. Esta penalización se implementa para desincentivar el uso excesivo de energía y garantizar que los usuarios paguen por la capacidad que está utilizando. Además, ayuda a mantener la estabilidad de la red eléctrica al evitar sobre- cargas que podrían provocar interrupciones o problemas en la distribución de energía. Estas penalizaciones por exceso de potencia se definen en CIRCULAR 3/2020- CA´LCULO DE LOS PEAJES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIO´N DE ELECTRICIDAD donde, también se aclara la metodología para calcular los peajes de transporte y distribución de electricidad.

2. Exceso de potencia en 2.0TD

Para esta tarifa se harán diferencia de los contadores sin telegestión y los contadores con telegestión.

Para los contadores sin telegestión en los puntos de medida tipo 5[1]. En lugares donde no haya un medidor que permita distinguir entre diferentes horarios y permita la gestión remota, el monitoreo de la potencia demandada se llevara a cabo mediante la instalación de un interruptor de control de potencia (ICP) ajustado al amperaje que coincida con la potencia contratada.

Para los contadores con telegestión en los puntos de medida tipo 5, los contadores con capacidad para discriminar horarios y permitir la gestión remota facilitaran la regulación de la potencia demandada. Este control se llevará a cabo mediante la activación del dispositivo de corte en el contador de energía, ajustado a la potencia contratada o las potencias correspondientes.

3. Exceso de potencia en 3.0TD y 6.1TD

3.1. Puntos de medida tipo 4[2]

Para estos puntos de medida el control de potencia y llevará a cabo la re- gelación de la potencia requerida mediante la incorporación de dispositivos de medición específicos. Estos aparatos registrarán la máxima potencia demandada en intervalos de una hora durante cada periodo tarifario. Si en algún periodo horario la potencia demandada supera el 105 % de la potencia contratada para ese mismo periodo, se realizará la facturación de los excesos registrados en cada periodo. El proceso de facturación vendrá de la mano de la siguiente fórmula[3]:

[1] Estos son, puntos situados en las fronteras de clientes cuya potencia contratada en cualquier periodo sea igual o inferior a 15 kW o en las fronteras de instalaciones de generación cuya potencia nominal sea igual o inferior a 15 kW.

[2] Son puntos de medida tipo 4 los puntos situados en las fronteras de clientes, cuya potencia contratada en cualquier periodo sea igual o inferior a 50 kW y superior a 15 kW.

[3] Para FEP la facturación en concepto de excesos de potencia, tp término de exceso de potencia [e/kW], del peaje correspondiente, Pdj es la potencia demandada en cada uno de los períodos que se haya sobrepasado PCP [kW], PCP es la potencia contratada en el período horario p [kW] e el número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.

3.2. Puntos de medida tipo (1,2 y 3)[4]

Para estos puntos con (P > 50kW) el control de la potencia requerida se llevará a cabo mediante las mediciones realizadas cada 1/4h por los equipos designados y se sancionará cualquier exceso de potencia detectado en cada intervalo de quince minutos. En este contexto, la CIRCULAR también establece los parámetros para determinar el término asociado al exceso de potencia en el peaje, con el objetivo de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las verdaderamente necesarias.

La fórmula[5] utilizada para calcular la facturación por excesos de potencia es la siguiente:

Los valores del coeficiente Kp:

[4] Para contadores tipo 1: Puntos situados en las fronteras de clientes cuya potencia contratada en cualquier periodo sea igual o superior a 10 MW. Puntos situados en las fronteras de generación cuya potencia aparente nominal sea igual o superior a 12 MVA. Puntos situados en cualquier otra frontera cuya energía intercambiada anual sea igual o superior a 5 GWh.

Para contadores tipo 2: Puntos situados en las fronteras de clientes cuya potencia contratada en cualquier periodo sea superior a 450 kW.

Puntos situados en las fronteras de generación, cuya potencia aparente nominal sea igual o superior a 450 kVA. Puntos situados en cualquier otra frontera cuya energía intercambiada anual sea igual o superior a 750 MWh.

Para contadores tipo 3: Son puntos de medida de tipo 3: aquellos que no puedan clasificarse en otra categoría.

[5] Para FEP la facturación en concepto de excesos de potencia, Kp la relación de precios por periodo horario p, calculada como el cociente entre el término de potencia del periodo p respecto del término de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente, tep El término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente se determina con base en el perfil del consumidor medio de cada peaje. La facturación de acceso se optimiza de manera que sea equivalente a la facturación que resultaría de considerar las potencias contratadas máximas de cada periodo. Se impone la restricción de que la facturación de acceso para el periodo 1 después de la optimización nunca sea negativa. Posteriormente, el término resultante se incrementa en un 20% con el objetivo de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas, Pdj es la potencia demandada en cada uno de los períodos que se haya sobrepasado PCP [kW], PCP es la potencia contratada en el período horario p [kW] e i el número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.

3.2. Puntos de medida tipo (1,2 y 3)[4]

Para estos puntos con (P > 50kW) el control de la potencia requerida se llevará a cabo mediante las mediciones realizadas cada 1/4h por los equipos designados y se sancionará cualquier exceso de potencia detectado en cada intervalo de quince minutos. En este contexto, la CIRCULAR también establece los parámetros para determinar el término asociado al exceso de potencia en el peaje, con el objetivo de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las verdaderamente necesarias.

La fórmula[5] utilizada para calcular la facturación por excesos de potencia es la siguiente:

Los valores del coeficiente Kp:

4. Exceso de potencia en 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS

No se aplica ninguna penalización por excesos de potencia, el ICP interno del contador corta el suministro cuando se supera la potencia contratada durante un instante de tiempo

4.1. Excepción para las tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS

Cuando está activado el Modo Ininterrumpido o Modo Maxímetro, entonces se aplica la misma penalización por exceso de potencia que en las Tarifas 3.0A y 3.1ª. El Modo Ininterrumpido se puede aplicar cuando el suministro es Ininterrumpido, como en los casos que hay un Ascensor.

5. Exceso de potencia en las Tarifas 3.0A y 3.1A

Este exceso se calculará de la siguiente manera[6]:

6. Exceso de potencia en tarifas de 6 períodos

Se determina en base a las potencias acordadas en cada periodo tarifario y, según la tarifa aplicada, las potencias efectivamente requeridas mediante los dispositivos correspondientes. La potencia sujeta a facturación en cada periodo tarifario será la potencia acordada. En situaciones en las que la potencia necesaria supere en algún periodo horario la potencia establecida en el contrato, se realizará, además, la facturación de todos los excesos registrados en dicho periodo, de acuerdo con la siguiente fórmula[7]:

Aei se calculará de acuerdo a esta fórmula[8]:

EVITAR O MINIMIZAR PENALIZACIONES

Para evitar o minimizar las penalizaciones por excesos de potencia, recomendamos contratar la potencia óptima en cada caso. Con el fin de optimizar tu experiencia y minimizar posibles penalizaciones por excesos de potencia, Te invitamos cordialmente a considerar la potencia óptima para tu empresa con los servicios especializados de TuAhorro. Nuestro equipo realiza un cálculo preciso utilizando los datos de consumo de los últimos 12 meses y la proyección para los próximos 12 meses, asegurándote así una contratación de potencia que se ajuste de manera óptima a tus necesidades.

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[6] PF: Potencia a facturar

PR: Potencia registrada o maxímetro

PC: Potencia contratada

[7] Ki: coeficiente que tomará los siguientes valores dependiendo del período tarifario i

[8] Pdj potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora del período i en que se haya sobrepasado Pci, Pci = potencia contratada en el período i en el período considerado. Expresadas en [kW]