Este 2022 seguimos trabajando mano a mano con XC-TECH

Este 2022 seguimos trabajando mano a mano con XC-TECH

¡Desde TU AHORRO queremos destacar que arrancamos 2022, con toda la fuerza e ilusión para afrontar este nuevo año!
Que será difícil, sí, pero el trabajo duro no nos asusta. Especialmente nos sentimos satisfechos y enorgullecidos de haber conseguido grandes ahorros y soluciones energéticas para nuestros clientes, a pesar de las dificultades de estos últimos tiempos.

Gracias a ellos y a nuestros Colaboradores , profesionales de gran experiencia y sobre todo honradez, seguiremos creciendo para dar lo mejor y como siempre con un servicio 𝙥𝙧𝙚𝙢𝙞𝙪𝙢.
Nos complace anunciaros que continuaremos esta temporada apoyando el equipo XCTECH MOTOR RACING SL como PATROCINADOR OFICIAL!!!
Estamos entusiasmados con el gran regalo que nos han traído! (parte de la moto que quedará colgada en nuestra oficina), gracias!

¡𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔í𝑎 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑖𝑢𝑛𝑓𝑎𝑟!

 

Nueva reforma de la tarifa eléctrica

Nueva reforma de la tarifa eléctrica

Estructura de peajes de transporte y distribución

Los peajes de transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a los auto consumidores por la energía demandada de la red y a los generadores por los consumos propios, son los siguientes:

NombreTensiónPotencia ContratadaPeriodos TePeriodos TpDisposición
 PeajekVkWPeriodos Tp
2.0TD
(Antigua 2.0X y 2.1X)
0 – 1 kV< 15 kW32 
3.0TD
(Antigua 3.0)
1 – 1 kV> 15 KW66Pn < Pn+1
6.1TD
((Antigua 3.1 y 6.1)
1 – 30 kV –66Pn < Pn+1
6.2TD30 – 72,5 kV  – 66Pn < Pn+1
6.3TD72,5 – 145 kV –66Pn < Pn+1
6.4TD> 145 kV –66Pn < Pn+1

Distribución Periodos horarios de los peajes de transporte y distribución

Los horarios a aplicar por tipo de día en la Península son los siguientes:

(i) Temporada alta: enero, febrero, julio y diciembre.
(ii) Temporada media alta: marzo y noviembre.
(iii) Temporada media: junio, agosto y septiembre.
(iv) Temporada baja: abril, mayo y octubre.

(i) Tipo A: de lunes a viernes no festivos de temporada alta.
(ii) Tipo B: de lunes a viernes no festivos de temporada media alta.
(iii) Tipo B1: de lunes a viernes no festivos de temporada media.
(iv) Tipo C: de lunes a viernes no festivos de temporada baja.
(v) Tipo D: sábados, domingos, festivos y 6 de enero.

2.0 TD
TipoH1H2H3H4H5H6H7H8H9H10H11H12H13H14H15H16H17H18H19H20H21H22H23H24
L-V333333322111122221111222
S, D Fest333333333333333333333333

3.0TD ,6.1TD ,6.2TD ,6.3TD ,6.4TD

TipoH1H2H3H4H5H6H7H8H9H10H11H12H13H14H15H16H17H18H19H20H21H22H23H24
A666666621111122221111222
B666666632222233332222333
B1666666643333344443333444
C666666654444455554444555
D666666666666666666666666

Facturación del Término de Potencia.

1

Donde:

FP: Facturación de la potencia.
Tpp: Precio del término de potencia del periodo horario p, expresado en €/kW y año.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.

La facturación de potencia se prorrateará por el número de días, o el número de horas en el caso de contratos de duración inferior al día, que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.

Dentro del ámbito de aplicación internacional referido en los artículos 2.1.c) y 2.1.d), la facturación de potencia, en cada período tarifario, se calculará multiplicando el precio establecido para el término de potencia por la suma de las potencias efectivamente programadas en cada hora divididas por el número total de horas del período.

Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de los precios de los términos de potencia, la facturación de la potencia tendrá en cuenta el número de días de vigencia de los precios de los términos de potencia en el periodo de facturación.

Excesos de potencia:

  • Punto de medida Tipo 5:

En los puntos de medida tipo 5 con contadores que permitan la discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía instalado tarado a la correspondiente potencia o potencias contratadas. En los puntos de medida tipo 5 donde no se disponga de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada.

  • Puntos de suministro con equipos de medida tipos 4 y 5 (Suministro Esencial):
1

Donde:

FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
tp: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los períodos horario p en que se haya sobrepasado Pcp, expresada en kW.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.

  • Puntos de suministro con equipos de medida tipos 1, 2 y 3:
1

              Donde:

FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
Kp: Relación de precios por periodo horario p, calculada como el cociente entre el término de potencia del periodo p respecto del término de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente.
tep: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
El término del exceso de potencia, se determinará de forma que, dado el perfil del consumidor medio de cada peaje, la facturación de acceso que resulte de la optimización de las potencias sea equivalente a la facturación de acceso que resultaría de considerar las potencias contratadas máximas de cada periodo, con la restricción de que la facturación de acceso que resulta para el periodo 1 tras la optimización nunca sea negativa. El término resultante se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del período horario p en que se haya sobrepasado Pcp, expresada en kW. En el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuarto horaria, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.

Recordatorio de los tipo de medida:

TMP ContratadaOtros
Tipo 1> 10 MWPuntos situados en las fronteras de generación cuya potencia aparente nominal sea igual o superior a 12 MVA.
Puntos situados en cualquier otra frontera cuya energía intercambiada anual sea igual o superior a 5 GWh.
Tipo 2> 450 kWPuntos situados en las fronteras de generación, cuya potencia aparente nominal sea igual o superior a 450 kVA.
Puntos situados en cualquier otra frontera cuya energía intercambiada anual sea igual o superior a 750 MWh.
Tipo 3Aquellos que no puedan clasificarse en otra categoría.
Tipo 450 – 15 kWPuntos situados en las fronteras de instalaciones de generación, cuya potencia aparente nominal sea igual o inferior a 50 kVA y superior a 15 kVA
Tipo 5<15 kWPuntos situados en las fronteras de instalaciones de generación cuya potencia nominal sea igual o inferior a 15 kVA.

Como podéis comprobar se simplifican el tipo de tarifas, pero se complican las características de cada tarifa, así como se van a facturar. También los excesos de potencia a partir de 50 kW se facturarán como tarifas 6.1, sin la curva cuarto-horaria será imposible optimizar la potencia.

En los próximo días informaremos a los clientes de TUAHORRO con las novedades al respecto. Nos espera un gran cambio, si todavía no tienes un gestor preparado contáctanos, te ayudaremos de forma gratuita a mejorar tus condiciones, preparando tus suministros para el cambio y asesorarte para una experiencia más sencilla en este proceso.

La modificación generada se pospone finalmente hasta el 1 de abril del 2021 periodo a partir del cual las organizaciones deberán adaptarse al Real Decreto y estructura de la Circular 3/2020.

Adjunto enlace para los curiosos: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-1066

Un futuro renovable y sostenible

Un futuro renovable y sostenible

Escribimos este post desde TUAHORRO, principalmente, para agradecer a nuestros clientes el haber elegido contratar energía 100% renovable a través de nosotros. Pero también para concienciar a la sociedad de la importancia de consumir energía verde.

Cada vez somos más los que demandamos energía verde a nuestra comercializadora. Es la energía del futuro que nos ayudará a proteger nuestro planeta.

 

El cambio climático es un tema muy preocupante y, aunque en estos momentos ha quedado relegado a un segundo plano tras la crisis sanitaria provocada por el coronavirus., no deja de ser un tema demasiado relevante como para dejar de tomar conciencia acerca de él. De hecho, han surgido dudas sobre la posible relación entre el cambio climático y la pandemia mundial que aún a día de hoy vivimos.

Expertos de todo el mundo afirman que, durante el confinamiento, hemos conseguido uno de los niveles de contaminación más bajos de los últimos 30 años y que la pérdida de biodiversidad, nuestra saludel cambio climático están íntimamente relacionados.

A pesar de las consecuencias devastadoras que está provocando el COVID-19 con toda la pérdida humana y económica, y también los problemas sociales que ello conlleva, debemos parar y replantearnos como mejorar nuestro futuro, trazando planes de recuperación y reconstrucción ambiental, planes enfocados a la mejora de la biodiversidad y el cambio climático, frenando así este tipo de enfermedades.

Creemos firmemente que poner el foco en fuentes de energía alternativas (energía 100% renovable), como la fotovoltaica, es clave para la mejora tanto de las consecuencias económicas que nos está dejando esta pandemia como del cambio climático.       

Es hora de apostar por un modelo energético más sostenible.

¿Puede un país abastecerse únicamente con energías renovables?

La respuesta es SÍ. Solo que no es sencillo, ni barato, ni realizable en la mayoría de países a corto o medio plazo. Tenemos que ir poco a poco, pero con pasos firmes: España es un buen ejemplo de ello, y tenemos que continuar potenciando las energías renovables.

Las energías renovables son recursos limpios y casi inagotables que proporciona la naturaleza, y a las que podemos recurrir de forma permanente, además, tienen un impacto nulo en la emisión de gases de efecto invernadero como el CO2.

 

Ranking de países con energías renovables

Nuestro país está a la vanguardia de los países más renovables. Pero no somos los primeros, tenemos aún camino por recorrer.

El ranking de países que recurren en mayor medida a energías renovables para satisfacer su demanda sería el siguiente:

 

1.   Noruega: 97,9 %. 7. Suecia: 55,3 %.
2. Nueva Zelanda: 83,1 %. 8. Portugal: 52,2 %
3. Brasil 82,5 %. 9. Chile: 46,8 %.
4. Colombia: 75,7 %. 10. Rumanía: 41,3 %
5. Venezuela: 70,8 %. 11. Italia: 39,9 %.
6. Canadá: 65,9 %. 12. España: 37,6 %.

En TUAHORRO junto con nuestros partners, como es el caso de AEQ, somos muy conscientes de la preocupación de nuestros clientes por el cambio climático, y la importancia de las energías renovables en nuestro país. Es por ello que siempre os animamos a contratar energía verde para hacer de nuestro planeta un lugar mejor para generaciones futuras. 

Un ejemplo destacable de compromiso con el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, es nuestro cliente GRAN VIA BUSINESS CENTER S.L, ellos tienen claro cuál es el camino hacia el futuro, todas sus oficinas son 100% energía verde

Además, obteniendo el mejor precio en energía y optimización en todos sus suministros con nuestras revisiones anuales que nos permiten reajustarle, según la necesidad del momento, y conseguirles ahorro en su factura eléctrica mes tras mes.

Nuevo giro al sol: autoconsumo

Ya es una realidad: los españoles empezarán a recibir la compensación por los excedentes que hayan producido sus instalaciones de autoconsumo a partir del 1 de marzo.

El pasado 11 de diciembre se publicó en BOE la Resolución de 07/11/19, de la CNMC, por la que se aprobaba la adaptación de los Procedimientos de Operación referidos a la liquidación de las instalaciones de autoconsumo, aunque la entrada en vigor de estos no se ha producido hasta el primer domingo de este mes.

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